Micelio
Auto26 de septiembre de 1995

A- de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Alvarez Rojas Fernando·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Admisión por no haber resuelto sobre norma demandada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se admite la demanda presentada en contra el decreto 973 de 1994.y se ordena fijar el lista por el término de diez días, para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1o., de la Constitución Política y 7o., inciso 2o., del decreto 2067 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ADMITESE la demanda presentada por el ciudadano Fernando Alvarez Rojas, contra el decreto 973 de 1994.
  2. Segundo. Por Secretaría General FIJESE en lista el presente negocio, por el término de diez (10) días, para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1o., de la Constitución Política y 7o., inciso 2o., del decreto 2067 de 1991.
  3. Tercero. Simultáneamente a la fijación en lista, ENVIESE copia de las presentes diligencias al Despacho del señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor.
  4. Cuarto. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 244 de la Constitución, en concordancia con el artículo 11 del decreto 2067 de 1991, COMUNIQUESE la iniciación de este proceso al señor Presidente de la República y al señor Presidente del Congreso. En consecuencia, envíeseles copia de la demanda a fin de que, si lo estiman oportuno, conceptúen, dentro de los diez días siguientes, sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.
  5. Notifíquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.